Encargados de edificio y horas extraordinarias: ¿existe consenso?
La jornada laboral de un encargado de edificios, al igual que la de muchos otros trabajadores, es de 8 horas diarias, de lunes a viernes y los sábados hasta las 13 hs.
La hora extra o extraordinaria, cubre necesidades diferentes y mayores a las que existen a las que se realizan en el horario normal y habitual de tareas. Se deben abonar al 50% los días de semana hábiles y al 100% los sábados, domingos y feriados nacionales a partir de las 13 horas.
Las horas extras significan una gran ayuda para los salarios de los encargados de edificios. En la actualidad, uno de los problemas que tienen quienes están bajo el régimen de Propiedad Horizontal es el incremento de las expensas, debido a la suba de las tarifas de los servicios públicos así como al aumento salarial de los encargados de edificio.
Lo anterior provocó que el dinero destinado al pago de expensas pesara cada vez más en su presupuesto. Durante 2018, el valor que debieron enfrentar los consorcistas se incrementó un 43%. Este año se supone que la suba se acercará al 35%.
Ante la mencionada situación, en algunos edificios se tomó la determinación de prescindir de los servicios del encargado, ya sea de forma permanente –y reemplazarlo por personal al que se le paga por hora- o, la reducción de su jornada laboral. Esto podría llegar a ser posible si se tratara de un edificio que cuenta con 10 a 15 unidades. Pero si esta misma estrategia se utilizara en un edificio de 160 departamentos, la situación se tornaría más compleja.
Otra respuesta que aparece como una posibilidad más certera y concreta es la reducción o quita de horas suplementarias a los empleados de edificio acordadas con los trabajadores dentro del consorcio. La discusión sobre este tema radica en que, algunas veces frente a esta reducción, surge el temor a afectar un “derecho adquirido”; aunque la facultad de conceder horas extras al trabajador es una decisión unilateral del empleador, quien puede cancelarlas en cualquier momento sin que éste tenga derecho a solicitar la continuación del horario adicional o alguna compensación.
Al respecto, el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) expresa: “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.
Asimismo, la ley también puso ciertos topes a la cantidad de horas mensuales que se pueden realizar, puesto que también es necesario una jornada de descanso. De este modo, por Decreto Nacional Nº 484/00 se determinó que los topes máximos para dar horas extras son 30 horas por mes y 200 horas año.
Sin embargo, el personal del consorcio puede superar esos topes, sin necesidad de requerir autorización administrativa; aunque no deberían superar las 3 horas por día, las 48 al mes o las 320 por año (Res. S.T. Nº 137).